Resumen: Se recurre por los herederos de la trabajadora fallecida por un IAM una sentencia que no declara la contingencia derivada de accidente de trabajo y la Sala lo desestima y declara la contingencia común con el criterio de que el hecho de que una enfermedad de etiología común, en tanto no se demuestre la efectiva influencia del ejercicio laboral en la aparición de tal patología, es derivada de EC dada la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, bien de manera estricta (por consecuencia ), bien en forma más amplia o relajada (con ocasión). La Sala añade que no puede aplicarse la presunción de laboralidad al IAM, por cuanto al margen de que no se discuta que el episodio de muerte súbita no acaeció en el lugar de trabajo, no puede entenderse que dicha patología surgió en tiempo de trabajo, al no haber comenzado la jornada laboral ni estar realizando actos indispensables e inequívocos para el comienzo del trabajo. A efectos de determinar si el accidente de la empleada durante el teletrabajo es laboral, tiene importancia capital la concreción de cómo, dónde y cuando ocurre, al no ser factible una solución genérica.